Desde julio de 2010 es obligatorio disponer de una nueva y única ecoetiqueta para los alimentos comercializados como ecológicos o sostenibles, producidos en la UE.
Para identificar a estos alimentos se utilizan en exclusiva los términos “ecológico” (ECO), “biológico” (BIO), y “orgánico”, que se acompañarán del código de la autoridad de control y el logotipo comunitario que certifica que el producto cumple con la normativa UE. Este punto se especifica en la normativa española (Real Decreto 1.614/2005, de 30 de diciembre), que pone fin de este modo a los falsos productos 'bio'.
Además del logotipo europeo, cada comunidad autónoma española dispone de una etiqueta específica. En todas ellas aparece el logotipo español; solo cambia el nombre de la comunidad. Lo pueden ostentar únicamente los alimentos ecológicos certificados por las autoridades de control de las comunidades autónomas.
El código de la entidad de control comenzará por 2 letras que identifican al Estado miembro (ES en el caso español), un término alusivo al método de producción ecológico (ECO) y un número de referencia. Deberá indicarse además el origen de las materias primas (agricultura UE, agricultura no UE).
Esta ecoetiqueta garantiza que el 95% de los ingredientes del producto se han elaborado de manera ecológica, que cumplen las normas del plan de inspección oficial, que proviene directamente del productor o transformador en un envase sellado e identifica al productor,transformador o vendedor.
Los productores ecológicos de terceros países no tienen la obligación de lucir la ecoetiqueta europea, pero para poder distribuir estos alimentos en el espacio del mercado europeo, deben ser elaborados y controlados en condiciones similares a las exigidas en la UE.
Sonia